Recursos para el Aprendizaje MPPE
lunes, 25 de octubre de 2010
miércoles, 22 de septiembre de 2010
FUNDAMENTOS LEGALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS PARA EL APRENDIZAJE
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
(LOE)
Competencias del Estado docenteArtículo 6: Establece que el Estado ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo.
Numeral 3: Planifica, ejecuta, coordina políticas y programas.
Literal E: Destaca el nuevo modelo de escuela concebida como espacio abierto para la producción y el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, entre otros.
Literal G: Resalta la obligatoriedad y aplicación que tienen los textos escolares y recursos didácticos en el subsistema de Educación Básica.
Educación y medios de comunicación
Artículo 9. Los medios de comunicación social, como servicios públicos son
instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tales,
deben cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que contribuyan
con el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución de la
República y la presente Ley, con conocimientos, desarrollo del pensamiento
crítico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad y la
nacionalidad. En consecuencia:
1. Los medios de comunicación social públicos y privados en cualquiera de sus
modalidades, están obligados a conceder espacios que materialicen los fines
de la educación.
2. Orientan su programación de acuerdo con los principios y valores educativos
y culturales establecidos en la Constitución de la República, en la presente
Ley y en el ordenamiento jurídico vigente.
3. Los medios televisivos están obligados a incorporar subtítulos y traducción a
la lengua de señas para las personas con discapacidad auditiva.
En los subsistemas del Sistema Educativo se incorporan unidades de formación
para contribuir con el conocimiento, comprensión, uso y análisis crítico de
contenidos de los medios de comunicación social. Asimismo la ley y los
reglamentos regularán la propaganda en defensa de la salud mental y física de la
población.
Supervisión educativa
Artículo 43: El Estado formula y administra la política de supervisión educativa como proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco de la integración escuela – familia – comunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se realizará en las instituciones, centros, planteles y servicios educativos dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de la educación consagrados en esta ley. La supervisión y dirección de las instituciones educativas serán parte integral de una gestión democrática y participativa, signada por el acompañamiento pedagógico.
COORDINACIÓN DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS ESCOLARES
MISIÓN:
Contribuir a la formación integral de las y los estudiantes de los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela, y la Comunidad Educativa en general, mediante la dotación de materiales bibliográficos y no bibliográficos, usos de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), con el propósito de fortalecer el proceso de aprendizaje.
VISIÓN
Contribuir al desarrollo de los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA), ajustados a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), que garantice la permanencia de todas y todos los estudiantes en los distintos niveles y modalidades del Subsistema de Educación Básica del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela acordes a los principios de equidad e igualdad.
Contribuir a la formación integral de las y los estudiantes de los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela, y la Comunidad Educativa en general, mediante la dotación de materiales bibliográficos y no bibliográficos, usos de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), con el propósito de fortalecer el proceso de aprendizaje.
VISIÓN
Contribuir al desarrollo de los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA), ajustados a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), que garantice la permanencia de todas y todos los estudiantes en los distintos niveles y modalidades del Subsistema de Educación Básica del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela acordes a los principios de equidad e igualdad.
CENTROS DE RECURSOS PARA EL APRENDIZAJE
Los Centros de Recursos para el Aprendizaje o CRA son un espacio multifuncional para el desarrollo de las tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), integrado al plantel donde se ofrecen de forma organizada, materiales bibliográficos y no bibliográficos, audiovisuales y mobiliarios, bajo la coordinación de un personal bibliotecario formado para facilitar la información e investigación, garantizando un aprendizaje efectivo y de calidad para los miembros de la Comunidad Educativa y Comunidad Local.
jueves, 16 de septiembre de 2010
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